Después de más de diez años de litigio, la Justicia concluyó que la empresa distribuidora de energía no realizó el mantenimiento adecuado de sus instalaciones y deberá indemnizar al menor por las lesiones sufridas y las secuelas psicológicas que le dejó el accidente.
La sentencia, dictada por un juzgado civil, condenó a la concesionaria a pagar más de catorce millones de pesos. El fallo se basó en la responsabilidad objetiva de la empresa por no haber supervisado ni mantenido en condiciones el poste y el cableado.
La demanda fue presentada por la madre del niño en representación de su hijo. Según relató, el 8 de marzo de 2014, cerca de la medianoche, el menor tocó accidentalmente un poste ubicado junto a una parada de colectivos en el barrio de Nueva Pompeya. La descarga eléctrica lo lanzó al suelo y le provocó quemaduras en la mano y el brazo izquierdo, además de otras lesiones.
De acuerdo con la presentación judicial, el poste no tenía tapa de protección y presentaba cables expuestos, sin ninguna señalización que advirtiera el peligro. Tras el episodio, la madre pidió asistencia médica y el niño fue trasladado a un hospital público, donde recibió atención por las heridas y el estado de shock. Al día siguiente, la mujer realizó la denuncia policial.
El expediente incluyó reclamos por daño físico, daño moral, daño psicológico y los gastos derivados del tratamiento terapéutico. La empresa, por su parte, negó el accidente y argumentó que el mantenimiento de los postes era responsabilidad del Gobierno porteño. También sostuvo que existió negligencia por parte de la madre al no vigilar al menor.
Durante el proceso se incorporaron pericias, informes médicos y testimonios. Entre ellos, declararon una vecina que presenció el hecho y un agente de seguridad que acudió al lugar. Ambos coincidieron en que el poste se encontraba deteriorado y que el niño sufrió una descarga eléctrica.
El agente explicó que, al llegar, comprobó que faltaba la tapa protectora y que había cables sueltos. Luego solicitó una ambulancia y convocó a personal de la empresa, que realizó reparaciones de urgencia. Las fotografías incorporadas al expediente respaldaron esas versiones.
El juez del Juzgado Nacional en lo Civil n.° 46 dio por acreditado el accidente y rechazó los planteos de la empresa. Consideró que ni la madre ni el municipio podían ser responsabilizados de manera exclusiva, y recordó que la legislación vigente impone responsabilidad objetiva a quienes desarrollan actividades riesgosas, como la distribución de energía eléctrica.
En la resolución, el magistrado remarcó que la empresa debía extremar los controles sobre sus instalaciones debido a la peligrosidad del servicio. También señaló que la falta de tapa y los cables expuestos convertían al poste en un elemento riesgoso, lo que hacía presumir la responsabilidad de la concesionaria.
Según el fallo, la empresa solo podía quedar eximida si demostraba que el hecho había sido provocado exclusivamente por la víctima o por un tercero, algo que no logró acreditar.
Al momento de fijar la indemnización, el juez tomó en cuenta tanto las secuelas físicas como las psicológicas. El informe médico registró quemaduras en el antebrazo y en un dedo de la mano, con una incapacidad permanente. A su vez, la pericia psicológica estableció una incapacidad psíquica del 15% a raíz del trauma sufrido.
La sentencia fijó una suma de ocho millones de pesos por incapacidad psicofísica, más un millón cuatrocientos cuarenta mil pesos para costear el tratamiento psicológico indicado. Además, dispuso una indemnización de cinco millones de pesos por daño moral, en función del sufrimiento y la angustia padecidos por el niño.
En total, la condena asciende a catorce millones cuatrocientos cuarenta mil pesos.
Respecto de los intereses, el juzgado dispuso la aplicación de una tasa del 8% anual desde el momento del hecho hasta la sentencia. A partir de entonces, se utilizará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos.
La resolución también reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, que deberán ser afrontados por la empresa junto con las costas del juicio.
Por último, el juez ordenó que tanto la indemnización como los honorarios sean abonados dentro de un plazo de diez días. Luego de ello, el expediente será archivado y se notificará la decisión a la defensora de menores que intervino en la causa.
El fallo es considerado un antecedente importante en materia de responsabilidad civil por accidentes vinculados al mal estado de la infraestructura urbana y refuerza la obligación de las empresas de servicios públicos de garantizar condiciones seguras en la vía pública.






Deja un comentario